Régimen de Importación Temporaria (CTIT)


Régimen de Importación Temporaria (CTIT)

Página web

https://www.argentina.gob.ar/acceder-al-regimen-de-importacion-temporaria-ctit

Decreto 1330 / 2004

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/99258/texact.htm

Resolución  32/2024 

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398984/norma.htm

Espíritu: podrán importarse temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países

Mercadería: todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado

Perfeccionamiento industrial proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o functional.

Tambien alcanza a:

  • las mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso productivo,
  • las que constituyen elementos auxiliares para dicho proceso y
  • las que fuesen auxiliares habituales de la práctica comercial, aptas para envasar, contener y acondicionar, siempre que estas últimas se exporten con las respectivas mercaderías

Beneficio: no abonarán los tributos que gravan la importación para consumo, siendo exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de estadística y de comprobación de destino

Beneficiarios: personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA que sean usuarias directas o no directas de la mercadería objeto de la importación temporaria.

Plazo: La mercadería deberá ser exportada dentro del plazo de 360 días. Cuando se trate de bienes de producción no seriada el plazo será de 720 días.

Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.): relación insumo-producto, detallando insumos, mermas y/o pérdidas que conformen el producto y el mismo deberá ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Dictamen tecnico: los beneficiarios deberán presentar un dictamen técnico acorde con el proceso de perfeccionamiento industrial. La presentación del dictamen técnico podrá realizarse, a opción del requirente:

  • Junto con la solicitud del CTIT o
  • Dentro de los 360 días corridos posteriores a la fecha de emisión del C.T.I.T.


Emision DT:

  • Ingeniero matriculado: la presentación del dictamen será realizado directamente por el profesional interviniente, quien deberá acceder mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con su C.U.I.T. y Clave Fiscal.

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